A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Condominio Cerros De La Cruz·Demandado Municipio De Anserma Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Sexta, y el Juzgado Civil del Circuito de Anserma (Caldas).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción popular que formuló una ciudadana en contra de la Secretaria de Planeación y Infraestructura Física del municipio de Anserma, Corpocaldas y el constructor de un proyecto, solicitando suspender de manera inmediata las licencias, la venta y la construcción de cabañas en un condominio, hasta tanto se corrigieran las falencias de las obras civiles causantes de perjuicios y generadoras de incertidumbre ante el riesgo inminente de inundaciones o avalancha.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión de los Autos 799 de 2021 y 239 de 2023, mediante la cual es estableció que, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa es la competente para conocer de acciones populares cuando en la demanda concurren en la violación personas de naturaleza pública y privada.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Sexta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto suscitado entre el entre el Tribunal Administrativo de Caldas - Sala Sexta y el Juzgado Civil del Circuito de Anserma (Caldas) y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Caldas - Sala Sexta es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta por Jorge Luis Palacio Vargas, quien obra como apoderado de Marleny Cardona Gallego, administradora del condominio Cerros de la Cruz en contra de la Secretaría de Planeación e Infraestructura Física del municipio de Anserma (Caldas), de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -Corpocaldas- y contra el ingeniero Gustavo Antonio Osorio Restrepo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2786 al Tribunal Administrativo de Caldas - Sala Sexta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y Juzgado Civil del Circuito de Anserma (Caldas).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.